Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos ALBA MARGARITA SOTO DE DELGADO, MARTHA ELENA, MARTÍN JOSÉ y MARCIA ELENA DELGADO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.059.049, V-7.737.849, V-7.863.261 y V-11.248.696, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera cónyuge de la primera nombrada y padre de los demás nombrados, el causante EUDO GUILLERMO DELGADO SOTO, quien falleció ab intestato, y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.697.771.