Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen las ciudadanas NELSON RAFAEL, NOEL RAFAEL, NORMAN RAFAEL y MARÍA ISABEL GÓMEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, abogado el primero, Ingeniero el segundo, Medico el tercero y estudiante la última de las nombradas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.181.173, V.-14.901.048, V.-16.046.762 y V.-18.259.007, respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Placer, Calle Vargas con Piar, Casa No. 24, Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera progenitor de las solicitantes, el causante NELSON RAFAEL GÓMEZ ORDAZ, quien falleció ab .....