Visto el desistimiento suscrito por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO suscrito por el apoderado judicial de la parte actora, en el presente procedimiento judicial, incoado por el ciudadano EDICCIO ROMERO CARMONA, actuando como Apoderado Judicial especial del ciudadano FRANCESCO DI FIORE SUBERO, en contra de la Sociedad Mercantil "REPARACIONES OBRAS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A. (REOPECA); dando por consumado el acto y procediendo con el carácter de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena levantar la Medida de Embargo Provisional de bienes muebles propiedad de la parte demandada, decretada por este Tribunal, dejándola sin efecto alguno; y por consiguiente, se ordena consignar en actas el exhorto de ejecución de dic.....