Por los razonamientos y análisis antes expuestos, y con apego a lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO incoada por la ciudadana AURORA CORTEZ MICAN en contra del Ciudadano JESÚS GABRIEL LÓPEZ GONZÁLEZ, suficientemente identificados. En consecuencia:
¿ Se ordena la desocupación del inmueble, constituido por un apartamento, distinguido con el N°, A-2-3, situado en el piso 1 del edificio denominado LARA, del Conjunto Residencia Universitario ubicado en la calle 69 entre avenida 15C y 15D, en jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila de la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, para ser entregado sol.....