Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos MARÍA DEL PILAR ULACIO DE LOPEZ, EVA ANGELINA, EGLY ARELI, EXY AMELY, EYERI ANTONIO LOPEZ ULACIO y EMERIS AGUSTINA LOPEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los demás y casada la última de las nombradas, titulares de la cédula de identidad números: V-1.596.504, V-4.521.488, V-9.169.562, V-5.102.202, V-10.212.729 y V-4.017.667, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERMAGORAS ANTONIO LOPEZ ROA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Proce.....