Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tiene el ciudadano ANTONIO JOSÉ FORNERINO OLMOS, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.266.319, como UNIVERSAL HEREDERO del causante ANTONIO JOSÉ FORNERINO, quien fuera en vida venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.013.880.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisió.....