Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos MARTA BEATRIZ FIGUEROA DE MARÍN, CESAR ARISTIDES, MARÍA DE LOS ANGELES, CARLOS ARTURO y ANGELICA MARÍA MARÍN FIGUEROA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números: V-4.162.464, V-14.511.686, V-14.511.687, V-16.832.198 y V-18.259.137, respectivamente, domiciliados en la Calle Samaria, Casa Nº 7, Sector Progreso de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera cónyuge de la primera nombrada y padre de los demás nombrados, el causante CÉSAR ALFONZO MARÍN GARCÍA, quien falleció ab intestato, y quien en vida fuera venezol.....