Vista la diligencia que antecede suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio JESSICA SÁNCHEZ CHIRINOS, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil provee de conformidad y en consecuencia ordena librar nuevo Despacho de Medida Preventiva de Embargo sobre los Bienes Muebles propiedad de la demandada ALONSO ROBERTO PIDUTTI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.212.562, domiciliado en Avenida 41, Calle 9 Nº 16, Sector Eleazar López Contreras, II etapa, Ciudad Ojeda, Estado Zulia en su carácter de deudor principal y TORIBIO VARGAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.191.212 domiciliado en la Urbanización las Floridas Nº 51, Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de Avalista; todo hasta alcanzar la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 10.531.938,00), que es el doble de la suma .....