REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
______________________________________________________
EXPEDIENTE N° 6531

PARTE ACTORA: GERARDO JOSÉ PEÑA ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.855.197, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.965, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO ROBERTO GÓMEZ GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.106.216, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD INVERSIONES TENREIRO & SALGADO ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL (INVTENSAL.S.C), registrada en fecha 11-07-02, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 14, Tomo 4 del Protocolo Primero, y bajo el Nº 36, tomo 1º, Protocolo Tercero, representada por el ciudadano LUIS ALBERTO BASTIDAS ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.119.167, domiciliado en la Urbanización Campo Claro, Quinta A-1, entre la Calle Córdova y Calle Santa Mónica, Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de Administrador- Presidente.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA RUBÉN ERNESTO VASQUEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.085.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.496, domiciliado en Caracas.

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 09 de Marzo de 2006, fue admitida demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), incoada por el Profesional del Derecho GERARDO JOSÉ PEÑA ABREU, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO ROBERTO GÓMEZ GIL, contra la empresa SOCIEDAD INVERSIONES TENREIRO & SALGADO ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL (INVTENSAL.S.C), por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, librándose los respectivos recaudos de Intimación, los cuales fueron recibidos por el Alguacil Natural de este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2006, (folios, desde el 01 hasta el 22 y su vuelto).

En fecha 16 de Marzo de 2006, el Alguacil Natural de este Tribunal consignó Boleta de Intimación practicada al ciudadano LUIS ALBERTO BASTIDAS ABREU, en la fecha antes mencionada, (folios 23 y 24).

En fecha 24 de Abril de 2006, el Profesional del Derecho RUBÉN VÁZQUEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, suscribió diligencia en la cual consignó la cantidad de Bs. 7.031.250,00, correspondientes a Bs. 4.500.000,00 de capital; Bs. 1.125.000,00 correspondientes a intereses legales y Bs. 1.406.250,00 correspondientes a honorarios profesionales del abogado actor, mediante Cheque de Gerencia Nº 27052367, emanado del Banco Mercantil de la Agencia “LA YAGUARA” de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a la orden de este Tribunal, toda vez que se encuentran vencidos todos los lapsos inherentes a la contestación de la demanda. Así mismo, consignó original del Poder otorgado, el cual fue presentado a efectos videndi, consignando copia fotostática del mismo, y en fecha 25 de Abril de 2006, el Tribunal ordenó depositar la cantidad antes mencionada en la Cuenta Corriente Nº 0007-0097-51-0000000090, a nombre de este Despacho, mediante planilla de depósito Nº 3840689 (folios, desde el 25 hasta el 33).

En fecha 27 de Abril de 2006, el Alguacil Natural de este Tribunal recibió oficio, (vuelto del folio 33).

DECISIÓN: Delimitado el problema corresponde a esta jurisdicción y al efecto observa:

Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que transcrito literalmente expresa:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

COMENTARIOS:

1. El procedimiento por intimación (también llamado monitorio o de inducción en la legislación italiana), tiene marcada semejanza con el ya conocido para nosotros juicio de ejecución de hipoteca: El mismo esquema de la ejecución de hipoteca es general para distintos tipos de pretensiones. La exposición de Motivos es prolija en explicar la naturaleza, el alcance y la dinámica de este nuevo procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
2. Mientras el procedimiento se inicia, según el principio del contradictorio, con la citación del demandado, de manera que el Juez no emite su pronunciamiento sino después de haber sido el adversario (o haber tenido este la oportunidad de ser oído) y haber transcurrido el lapso de pruebas, en el procedimiento por intimación ocurre cosa distinta. El Juez emite sin previo contradictorio (inaudita altera parte) una orden de pago (intimación) dirigido al demandado, señalándose un término dentro del cual éste puede, si le interesa, provocar el debate mediante la oposición. De este modo, el juicio de conocimiento tal cual ocurre en la ejecución de hipoteca y en el cobro judicial de honorarios profesionales de abogado: Artículo 22 in fine Ley de Abogados – resulta contingente y eventual, pues depende en todo caso de la actitud del ejecutado. El carácter típico de esta categoría de procesos consiste en que ellos la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo se alcanza desplazando la iniciativa del contradictorio del actor al demandado. La prueba escrita de la obligación justifica que no sea necesario sino meramente contingente – y a iniciativa del demandado – la fase de conocimiento, en razón de que el interés procesal versa más sobre la satisfacción del derecho subjetivo que sobre su reconocimiento o declaración judicial. Si el Intimado no hace oposición, la finalidad propia de este procedimiento – creación del título de ejecución – se habrá logrado; si por el contrario, formulará oposición, la finalidad de simplificación habrá fracasado. ASÍ SE DECIDE.

3. La intimación al pago no contiene una in ius vocatio; pues no se llama al reo para que acuda a contestar una demanda, sino a pagar. Sólo tiene el valor de una provocación a la contraparte para que ejerza la oposición. La no-oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, procediéndose el “pase en cosa juzgada” del decreto de intimación que tiene por causa motiva el documento de exhibido. El día 16 de Marzo de 2006, fue Intimado al ciudadano LUIS ALBERTO BASTIDAS ABREU, en su carácter de Administrador-Presidente de la empresa SOCIEDAD INVERSIONES TENREIRO & SALGADO ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL (INVTENSAL.S.C), y el Alguacil Natural de este Tribunal consignó la boleta de intimación en fecha 16 de Marzo de 2006, en el cual pasaron diez (10) días hábiles sin hacer oposición. ASÍ SE DECIDE.

4. Aún cuando normalmente se denomina título ejecutivo o guarentigia a aquel capaz de incoar el juicio de intimación (o la vía ejecutiva), tal significado se entiende en sentido traslaticio, pues en propiedad, el título ejecutivo es, según el artículo 1930 Código Civil, la sentencia ejecutoriada o cualquier otro decreto judicial (homologación de acto dispositivo o intimación de pago no adversada oportunamente) contra los cuales no procede recurso ni impugnación (artículo 263 del Código de Procedimiento Civil). ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA: Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN y se procederá como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN EL JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el Profesional del Derecho GERARDO JOSÉ PEÑA ABREU, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO ROBERTO GÓMEZ GIL, contra la empresa SOCIEDAD INVERSIONES TENREIRO & SALGADO ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL (INVTENSAL.S.C), en el cual se condena a pagar a la demandada el monto de la Obligación reclamada que comprende el CAPITAL de la suma de Bs. 4.500.000,00
MÁS los intereses legales calculados al 1% mensual, alcanzando la cantidad de Bs. 1.125.000,00
MÁS el 25% como Honorarios Profesionales Bs. 1.406.250,00
Sumando un total la suma intimada de SIETE MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 7.031.250,00), al intimante GERARDO JOSÉ PEÑA ABREU, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO ROBERTO GÓMEZ GIL, conforme a lo ordenado en los artículos: 640, 641, 642, 644, 647, 649 y 651, todos del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena expedir Secretaría, Copia Certificada de esta Sentencia, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.

Dado, sellado y firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ;

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO ALBORNOZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

EL SECRETARIO.