Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, y la doctrina formulada, este Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos CIRA ELENA ESTRADA DE CASANOVA, DERLIS DEL ROSARIO CASANOVA ESTRADA, DEISY MIREYA CASANOVA ESTRADA, DILSON JOSE CASANOVA ESTRADA, DUILIO RAFAEL CASANOVA ESTRADA y DEIRA BEATRIZ CASANOVA ESTRADA, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-1.597.996, V-4.019.540, V-4.019.539, V-4.019.544, V-5.712.232 y V-5.721.641, respectivamente, como UNIVERSALES HEREDEROS del causante AVIMAEL RAMON CASANOVA. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse .....