Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de CONTESTAR LA DEMANDA, al tercer (3er) día hábil siguiente después de que conste en autos el últimos de los notificados, indicándole que el mismo día de la comparecencia, tendrá lugar un Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el cual en caso de no lograrse, se procederá a oír todas las excepciones y defensas que a bien tuviese alegar el demandado. Así mismo se declaran nulas las actuaciones siguientes a la Citación del demandado, con excepción de la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, practicada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2002, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 170 literal c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 172 ejusdem, en concordancia con los articulo 12, 15 y 206 del Código d.....