DECISION
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: NIEGA DECRETAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada, por considerar que la parte actora no está demostrando la presunción grave del derecho reclamado "fomus boni iuris" y en consecuencia, no se está cumpliendo con uno de los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIP.....