DECISION
UNICO: Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes conforme a lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 381 ejusdem y 603 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de alimentos, según lo dispuesto en la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONFIRMADA LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09 de Octubre del 2008 y ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara.....