DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ANGELICA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificada con cédula de identidad N° V-19.408.977, asistida por el Abogado en ejercicio TITO CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.635, en contra del ciudadano MAYKOR JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, identificado con cédula de identidad N° V-17.939.135, a favor de la niña.-
2.) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, se admite en cuánto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos .....