REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, ocho (08) de agosto de 2012.-
202º y 153º

Exp. N° 621-2012
DEMANDANTE: ANGELICA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.408.977.-
ABOGADO ASISTENTE: TITO CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.635.-
DEMANDADO: MAYKOR JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.939.135.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.-

NARRATIVA
Recibida por declinatoria de competencia del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2, en fecha 07 de los corrientes, la presente causa por Obligación de Manutención. Intentada dicha demanda por la ciudadana ANGELICA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificada con cédula de identidad N° V-19.408.977, asistida por el Abogado en ejercicio TITO CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.635, en contra del ciudadano MAYKOR JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, identificado con cédula de identidad N° V-17.939.135, a favor de la niña. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Asimismo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, considera este Juzgado pertinente, hacer un pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La ciudadana ANGELICA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio TITO CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.635, y domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, ocurrió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia en fecha 06-07-2012, para demandar al ciudadano MAYKOR JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, antes identificado, por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña, siendo distribuido en la misma fecha, para su conocimiento, al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2, quien ordeno darle entrada y formar expediente en fecha 10-07-2012.-
Por sentencia de fecha 10 de julio del 2.012, el Juez Unipersonal de la Sala N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declina la competencia para conocer del presente juicio, a este Juzgado de Municipio; ordenando remitir el expediente en fecha 19 de julio del 2.012, según oficio N° 12-2585, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 07 de agosto del 2.012, constante de once (11) folios útiles, signado con nomenclatura N° 21740, llevada por ese Tribunal.-
Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la demandante, se encuentra domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y tratándose de OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se declara competente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-

ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto la demanda a que se contrae el libelo no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION intentada por la ciudadana ANGELICA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificada con cédula de identidad N° V-19.408.977, asistida por el Abogado en ejercicio TITO CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.635, en contra del ciudadano MAYKOR JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, identificado con cédula de identidad N° V-17.939.135, a favor de la niña-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ANGELICA MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificada con cédula de identidad N° V-19.408.977, asistida por el Abogado en ejercicio TITO CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.635, en contra del ciudadano MAYKOR JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, identificado con cédula de identidad N° V-17.939.135, a favor de la niña.-
2.) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, se admite en cuánto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1° y 2° de la Resolución No. 1.278, de fecha 22-08-2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se ordena librar boleta para la citación del ciudadano MAYKOR JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, identificado con cédula de identidad N° V-17.939.135; para que comparezca por ante este Tribunal, al Tercer (3°) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de la Citación practicada, a las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Juzgado la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 516 Ejusdem, advirtiéndose que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial el demandado procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Notifíquese con acompañamiento de recaudos respectivos de la iniciación de este procedimiento al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 Literal “C” de la citada Ley, librándose oficio al respecto.-
3.) Se ordena oficiar a la empresa CERVECERÍA MODELO, C.A (CERVECERÍA POLAR), a los fines de que informe a este tribunal los salarios, beneficios labores y contractuales percibidos por el ciudadano, MAYKOR JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la mencionada empresa.-
4.) Líbrese oficios, boleta de citación y notificación ordenadas e igualmente las copias certificadas correspondientes.-
5.) En relación a la solicitud de medida fórmese expediente en cuaderno por separado, dándole la misma numeración de la pieza principal, ordenándose a tal efecto certificar copia fotostática de la correspondiente solicitud y de la nota de recibo de Secretaría, resolviendo por separado lo conducente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO.

LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha siendo las dos horas treinta minutos de la tarde (2:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 52 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se libraron las boletas respectivas, se certificaron las copias y se libraron oficios Nros 280-2012 y 281-2012. Quedo registrada en el libro de causas bajo el N° 621-2012, y se aperturó pieza de medida.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA