DECISION
UNICO: Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: A) CONFIRMADA LA MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO decretada por este Órgano Judicial en fecha 09 de Mayo del 2006, solicitada por la ciudadana MILEIDY PARRA URDANETA, identificada con cédula de identidad N° 10.412.572, contra la ciudadana YUCELIS JOSEFINA BALLESTERO, identificada con cédula de identidad N° 13.080.247, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización La trinidad, Sector El Zabilar, casa No. 153-B, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, construido sobre una porción de la parcela No. 153 del Desarrollo Habitacional La Trinidad,.....