REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 03 de Julio del 2006
196° y 147°
EXP. N° 354-2.006
PARTES:
DEMANDANTE: MILEIDY PARRA URDANETA C.I. 10.412.572.
DEMANDADO: YUCELIS JOSEFINA BALLESTERO C.I. 13.080.247.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos, SOLICITUD DE MEDIDA DE SECUESTRO PROVISIONAL, presentada por la ciudadana MILEIDY PARRA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.412.572, asistida por la abogada en ejercicio MILENY PARRA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.814, en contra de la ciudadana YUCELIS JOSEFINA BALLESTERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.080.247.
En fecha 04 de Mayo del año 2006, se recibió solicitud de Medida Provisional de Secuestro, y en fecha 09 de Mayo del año 2006 se admitió y decretó Medida Provisional de Secuestro, contra la ciudadana YUCELIS JOSEFINA BALLESTERO, antes identificada, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización La trinidad, Sector El Zabilar, casa No. 153-B, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y datos de Protocolización se encuentran bien especificados en autos.
En fecha 09 de Mayo del año 2006, se libró exhorto de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Machiques de Perijà, Rosario de Perijà y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en la misma fecha se libró oficio al ciudadano Juez Ejecutor de los Municipios antes mencionados a los fines de dar cumplimiento a dicha comisión.
En fecha 02 de Junio del 2.006, se recibió el despacho comisorio librado por este Tribunal, procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijà, Rosario de Perijà y La Cañada de Urdaneta del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente cumplida, y en la misma fecha se agregó al expediente.-
En fecha 08 de Junio del año 2.006, la Abogada MILENY PARRA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 47.814, actuando con el carácter apoderada Judicial de la parte demandante, solicita al Tribunal se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y fideicomisos que puedan corresponderle a la ciudadana YUCELIS JOSEFINA BALLESTERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.080.247, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 09 de Junio del 2.006, el Tribunal resuelve que la parte demandante, amplié las pruebas sobre la insuficiencia de las pruebas aportadas, otorgándole a la parte solicitante, cuatro (4) días hábiles para producir dichas pruebas.-
En fecha 12 de Junio, consta en la pieza principal del expediente la citación de la parte demandada, realizada por el Alguacil Natural de este Juzgado.-
En fecha 21 de Junio del año 2.006, el Tribunal recibió nuevamente escrito de solicitud de decreto de Medida Provisional de Embargo sobre las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y fideicomisos que puedan corresponderle a la ciudadana YUCELIS JOSEFINA BALLESTERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.080.247, parte demandada en el presente juicio, con sus anexos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver en la presente causa éste juzgador lo hace en estricta observancia de la normativa legal sustantiva y adjetiva aplicable, observándose que la parte demandada en fecha 12-12-2006, fue debidamente citada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil podía presentar escrito de oposición a la medida de Secuestro Provisional decretada y ejecutada sobre el inmueble antes especificado, y no lo hizo, además en el lapso probatorio no promovió ni evacuó ninguna prueba a su favor, y en razón de un análisis pormenorizado de las actas se puede constatar, que se cumplen con los extremos de ley exigidos para decretar la Medida de Secuestro Provisional, como lo es 1) la presunción grave del derecho reclamado que se demuestra con el contrato de arrendamiento y con la falta de pago por parte de la arrendataria de los cánones de arrendamiento y 2) el riesgo manifiesto del peligro en la mora de conformidad con lo exigido por el artículo 785 ejusdem. Este Juzgador, por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas declara confirmada la Medida Provisional de Secuestro decretada en fecha 09 de Mayo del 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 numeral 7o. del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Posteriormente la parte demandante solicita a este Tribunal que se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomisos que pudieran corresponderle a la parte demandada ciudadana YUCELIS JOSEFINA BALLESTERO, antes identificada, al servicio de la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta, sin embargo, es observado por este Tribunal, que la parte solicitante no acompaña junto con la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, medios de pruebas suficientes que demuestren en primer lugar, la relación laboral existente entre la demandada y la Alcaldía del Municipio La Cañada se Urdaneta, y en segundo lugar, pruebas suficientes que demuestren de manera certera, que la demandada adeude efectivamente a la Empresa Enelven y a la Empresa Hidrolago, por tales consideraciones, es por lo que este Tribunal niega decretar la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte demandante en fecha 08-06-2006 y en fecha 21-06-2006.- ASI SE DECIDE.-
DECISION
UNICO: Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: A) CONFIRMADA LA MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO decretada por este Órgano Judicial en fecha 09 de Mayo del 2006, solicitada por la ciudadana MILEIDY PARRA URDANETA, identificada con cédula de identidad N° 10.412.572, contra la ciudadana YUCELIS JOSEFINA BALLESTERO, identificada con cédula de identidad N° 13.080.247, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización La trinidad, Sector El Zabilar, casa No. 153-B, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, construido sobre una porción de la parcela No. 153 del Desarrollo Habitacional La Trinidad, con una superficie de quinientos metros cuadrados (500 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela No. 132, SUR: con la avenida C, ESTE: con la parcela No. 152, y OESTE: con la parcela No. 154, dicha vivienda tiene un área de construcción de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts.2), y deslindada así: NORTE: con la parcela No. 132, SUR: con la avenida C, ESTE: con la parcela No. 152, y OESTE: con parte de la misma parcela No. 153, las referidas especificaciones constan en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 21-07-1.993, Registrado bajo el No. 45, Protocolo 1o. Tomo 1o.; y B) NEGADA LA SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la parte demandante en fecha 08-06-2006 y en fecha 21-06-2006, sobre las Prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomisos, que puedan corresponderle a la demandada de autos, derivada de su presunta relación laboral con la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. - ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. BELKIS PEREZ URDANETA.-
En la misma fecha siendo las tres horas quince minutos de la tarde (03:15 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 44 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. BELKIS PEREZ URDANETA.-