Alega la solicitante que el ciudadano JORGE DANIEL PRIETO MOLERO, y su madre, ciudadana LUZ MARINA MOLERO, residían con ella, pero desde que falleciera la última de las nombradas, el día 4 de Enero de 2006, se ha hecho cargo de la representación de JORGE DANIEL PRIETO MOLERO. Que la de cujus LUZ MARINA MOLERO, quien era su hermana, estaba afiliada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Además agregó que su sobrino es una persona de las conocidas como "especiales", a quien se le diagnóstico con "trastornos del desarrollo autista". Que en virtud de ello, la condición de su sobrino, ciudadano JORGE DANIEL PRIETO MORALES, no le permite la realización de transacciones, dar préstamos o recibirlos, percibir créditos, enajenar y gravar, realizar actos que excedan de la simple administración, sin la representación de curador que a bien tenga a designar el Tribunal, y que dicha designación se hace necesaria para representar a quien se solicita la inhabilitación, en trámites para reclam.....