III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos RENY JAVIER MENDOZA BRIÑEZ y MARÍA FRANCISCA ACOSTA FERNÁNDEZ, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 13 de Mayo de 2.004, por ante el Jefe de Registro de Estado Civil de la Parroquia Elías Sánchez Rubio, Municipio Páez del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 06, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la referida Oficina de Registro Civil durante el año 2.004.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificad.....