Por todos los fundamentos expuesto, éste juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por REVISIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, incoara el ciudadano: MARCO ANTONIO SANCHEZ en contra de la ciudadana NORELYS COROMOTO GUERRA, antes identificados, a favor del niño MAIKEL JOSE SANCHEZ , En consecuencia, se modifica la obligación de manutención fijada en la sentencia de fecha 08 de Agosto de 2.005, en la forma siguiente: Para establecer la obligación de manutención, esta juzgadora tomando en cuenta el interés superior del niño, tal como lo dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente y atendiendo las necesidades de el niño MAIKEL SANCHEZ GUERRA, evidenciadas de factores tales como su edad, así como también, la capacidad económica del demandante y las cargas fa.....