Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos RICARDO JOSE BRICEÑO AZUAJE y MARITEL COROMOTO BERMUDEZ, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 22 de Marzo de 1.986, por ante el Prefecto y Secretario Encargado del Municipio San Rafael, Distrito Mara (hoy Parroquia San Rafael, Municipio Mara) del Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 30, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la referida Prefectura Civil durante el año 1.986, libro éste hoy en poder de la Oficina de Registro Civil San Rafael del Municipio Mara, Estado Zulia.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procre.....