DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION que intentara ciudadano ALEXANDER JOSE FUENMAYOR, en contra de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN VILLALOBOS a favor de la niña XXXXXXX, en consecuencia, el Tribunal resuelve fijar como Obligación de Manutención:
1) el obligado debe cancelar a la niña de autos la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales, los primeros cinco día de cada mes. Para el momento en el cual se le incremente el salario, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. La cantidad establecida deberá ser entregada a la progenitora de la niña FUENMAYOR VILLALOBOS.
2) Para gastos de navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a dos mensualidades, los cuales deberán ser entregados a la madre de l.....