DISPOSITIVA ¿
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento que en la presente demanda que por REVISIÓN DE PENSIÓN (hoy Manutención), celebraran las apoderadas de las partes, ciudadanos BARTOLOMÉ GONZÁLEZ y NOLA JOSEFINA SEMPRÚN, en fecha 23 de Marzo de 2010, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los adolescentes GONZÁLEZ SEMPRÚN. Se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Hágase la participación debida.
Queda terminado el juicio.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en.....