Expediente N° 2.070-09

Demandante: GONZÁLEZ Bartolomé,
Mayor de edad, C. I. N° 7.761.593, venezolano,
Domiciliado en el Municipio Páez, Estado Zulia.

Demandada: SEMPRÚN Nola Josefina,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Guanero, Población de Paraguaipoa, Parroquia Guajira,
Municipio Páez, C. I. N° 8.174.330.


Motivo: REVISIÓN DE PENSIÓN (hoy MANUTENCIÓN)

Apoderadas del MARÍA URDANETA y MAGDALYS GUEVARA,
Demandante: Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 34.555 y 83.278.


Apoderada de la AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el
Demandada: N° 65.253.


- I -
- NARRATIVA -
Se inicia el juicio, por formal libelo de demanda que presentara en fecha 9 de Diciembre de 2009, por ante este Tribunal, la abogadas MARÍA URDANETA y MAGDALYS GUEVARA, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano BARTOLOME GONZÁLEZ, en la cual demanda por REVISIÓN DE PENSIÓN (hoy Manutención), a la ciudadana NOLA JOSEFINA SEMPRÚN.
Alegaron las abogadas que este Tribunal dictó sentencia en juicio de obligación de manutención que le correspondía a su representado con respecto a los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXX GONZÁLEZ, pero que en la actualidad sólo a XXXXXXXX, le corresponde la manutención por ser de 17 años, ya que XXXXXXXX, son mayores de edad y no estudian, por lo cual solicitan se revise la cuota de obligación de manutención y se establezca la proporcionalidad debida.
Acompañó a la demanda: poder otorgado por el demandante en fecha 3-11-2009, ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Padilla; copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de su poderdante; y copia fotostática de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 12-7-2006, objeto de revisión.
El Tribunal por auto de fecha 15 de Diciembre de 2009, admitió la demanda, ordenó emplazar a la demandada, ciudadana NOLA JOSEFINA SEMPRÚN, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en caso negativo de realizarse la conciliación, para que comparezca a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó notificar del procedimiento que se inicia al Fiscal Especializado en la Materia del Ministerio Público.
En fecha 13 de Enero de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público especializada en la materia, debidamente firmada por la Fiscal 34°, agregada a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
En fecha 5 de Febrero de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada a la demandada, ciudadana NOLA JOSEFINA SEMPRÚN, quien firmara debidamente, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
En fecha 10 de Febrero de 2010, oportunidad fijada para tratar la conciliación entre las partes intervinientes, previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no se pudo tratar la conciliación en virtud de que las partes no asistieron al acto.
Mediante diligencia de fecha 10-2-2010, la ciudadana NOLA SEMPRÚN, le otorgó poder apud acta a la abogada AURA ORTEGA. En esa misma fecha, la demandada presentó escrito de contestación a la demanda.
En el lapso de pruebas, las partes promovieron pruebas en el juicio, las cuales fueron admitidas por el Tribunal oportunamente.
Mediante diligencia, en fecha 23 de Marzo de 2010, las abogadas MAGDALYS GUEVARA y MARÍA CRISTINA URDANETA, actuando como apoderadas del ciudadano NARTOLOMÉ GONZÁLEZ, por una parte, y por la otra, la abogada AURA ORTEGA, apoderada judicial de la demandada NOLA JOSEFINA SEMPRÚN, quienes aprovechando los buenos oficios de quien aquí decide, en beneficio único y exclusivo de los adolescentes de autos, decidieron poner fin al proceso realizando convenimiento. En el convenio quedó establecida la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponde a los adolescentes XXXXXXXXXXX GONZÁLEZ SEMPRÚN, de la forma siguiente: 1°) Como obligación de manutención que el ciudadano BARTOLOMÉ GONZÁLEZ, aportará a sus hijos, establecieron la cantidad que corresponda al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un salario mínimo. 2°) Le otorgó el CIEN POR CIENTO (100%) de la cuota parte correspondiente a primas por hijos, útiles escolares y cualquier otro beneficio que le otorgue la Gobernación del Estado Zulia al señor BARTOLOMÉ GONZÁLEZ. 3°) Fijaron para la época de navidad el equivalente a tres (3) pensiones adicionales. 4°) Se fijo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que pudiera corresponderle al ciudadano BARTOLOMÉ GONZÁLEZ, por concepto de vacaciones o bono vacacional para cubrir los gastos escolares de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX. 5°) Para garantizar las pensiones futuras en caso de retiro, despido o muerte, convienen en las treinta y seis (36) pensiones futuras tomando en cuenta la última pensión cancelada. Y 6°) Acordaron que los conceptos establecidos en los puntos primero, segundo, tercero, cuarto, serán entregados directamente a la ciudadana NOLA SEMPRUN, y lo indicado en el punto Quinto, deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de gerencia. Ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento y se oficie al Procurador General del Estado Zulia, para que haga la participación debida.
Hecho así el resumen de las actas pasa este Tribunal a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –

Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2010, por las apoderadas judiciales de las partes intervinientes, ciudadanos BARTOLOMÉ GONZÁLEZ y NOLA JOSEFINA SEMPRÚN, en relación a la manutención y demás beneficios que le corresponden a los adolescentes XXXXXXX GONZÁLEZ. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Hágase la participación respectiva al Procurador General del Estado Zulia, en vista de que el obligado BARTOLOMÉ GONZÁLEZ, labora como docente al servicio de la Gobernación del Estado Zulia. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento que en la presente demanda que por REVISIÓN DE PENSIÓN (hoy Manutención), celebraran las apoderadas de las partes, ciudadanos BARTOLOMÉ GONZÁLEZ y NOLA JOSEFINA SEMPRÚN, en fecha 23 de Marzo de 2010, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los adolescentes GONZÁLEZ SEMPRÚN. Se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Hágase la participación debida.
Queda terminado el juicio.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:35 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 47, y asentada en el diario bajo el N°. Se libró el oficio Número 163-2010.
LA SECRETARIA,