DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ROSALES GONZALEZ SIMÓN EUSEDIO Y VILLALOBOS CHOURIO NELLY LAUDY, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron el día 18 de Abril de 2001, por ante el Jefe Civil y la secretaria interina respectivamente de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 23.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Particípese lo conducente a la Oficina Registro Civil correspondiente, a los fines de que proceda a estampar la nota marginal en el acta de matrimoni.....