Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GALLARDO ELIO RAFAEL, quien falleciera ab instestato el día 25 de noviembre de 2013, a la ciudadana QUINTERO DE GALLARDO RAMONA ELENA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.508.359, y a los ciudadanos ELIO RAFAEL, EDWAR RAFAEL, RAXELYS ELENA y RAELYS GALLARDO QUINTERO, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-6.663.851, V-11.066.471, V-16.212.780 y V-13.609566, en su condición de esposa e hijos respectivamente. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante, y provéase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese.
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