Expediente N° S-012-2014
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana QUINTERO DE GALLARDO RAMONA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.508.359, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho ANA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.627, solicitó al Tribunal que tanto ella como sus hijos sean declarados como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del de cujus GALLARDO ELIO RAFAEL, venezolano y portador de la cédula de identidad Nº V-1.685.441, fallecido el día veinticinco (25) de noviembre de 2013, en la parroquia San Rafael, municipio Mara del estado Zulia, quien en vida fuera su esposo y padre de los ciudadanos ELIO RAFAEL, EDWAR RAFAEL, RAXELYS ELENA y RAELYS GALLARDO QUINTERO .
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia certificada del acta de defunción del de cujus GALLARDO ELIO RAFAEL, expedida en fecha 28 de noviembre de 2013, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia; 2°) Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ELIO RAFAEL, EDWAR RAFAEL, RAXELYS ELENA y RAELYS GALLARDO QUINTERO; 3°) justificativo de testigos expedido por el Registro Publico con Funciones Notariales del municipio Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia y 4°) copia de las cedulas de identidad del de cujus y de los herederos.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 21 de enero de 2014
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana QUINTERO DE GALLARDO RAMONA ELENA, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana QUINTERO DE GALLARDO RAMONA ELENA, titular de la cedula de identidad N° V-3.508.359, y los ciudadanos ELIO RAFAEL, EDWAR RAFAEL, RAXELYS ELENA Y RAELYS GALLARDO QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-6.663.851, V-11.066.471, V-16.212.780 y V-13.609.566, en su condición de esposa e hijos respectivamente del cujus GALLARDO ELIO RAFAEL; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana QUINTERO DE GALLARDO RAMONA ELENA. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GALLARDO ELIO RAFAEL, quien falleciera ab instestato el día 25 de noviembre de 2013, a la ciudadana QUINTERO DE GALLARDO RAMONA ELENA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.508.359, y a los ciudadanos ELIO RAFAEL, EDWAR RAFAEL, RAXELYS ELENA y RAELYS GALLARDO QUINTERO, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-6.663.851, V-11.066.471, V-16.212.780 y V-13.609566, en su condición de esposa e hijos respectivamente. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante, y provéase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, al día 21 del mes de enero de dos mil catorce (2014).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA

Abg. LEDYS PIÑA
En la misma fecha siendo las 11:39 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada bajo el N° 09, asentada en el libro diario bajo el N° ________. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA
S-012-14