Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, quien falleciera ab instestato el día veintiocho (28) de octubre de 2013, a los ciudadanos NIVEA SINECIA RIOS DE GONZALEZ y LEANDRO JOSE GONZALEZ RIOS, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.276.661 y V-10.405.596 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijo del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los postulantes.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Proced.....