Expediente N° S-049/2014
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana NIVEA SINECIA RIOS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.276.661, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho MANUEL SAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.497, solicitó al Tribunal sea declarada al igual que su hijo el ciudadano LEANDRO JOSE GONZALEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V-10.405.596, como HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES del de cujus MIGUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano y portador de la cédula de identidad Nº V- 2.883.815, fallecido el día veintiocho (28) de octubre de 2013, en el Hospital Clínico, parroquia Juana de Ávila, municipio Maracaibo del estado Zulia, quien en vida fuera cónyuge y padre del ciudadano antes mencionados.
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia certificada del acta de defunción del de cujus MIGUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ , expedida en fecha 04 de noviembre de 2013, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Mara del estado Zulia; 2°) copia fotostática certificada del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos NIVEA SINECIA RIOS DE GONZALEZ y el de cujus MIGUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ; 3°) copia fotostática certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEANDRO JOSE GONZALEZ RIOS; 4°) Justificativo de testigos evacuado en fecha 07 de marzo de 2014, ante la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia; 5°) copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos NIVEA SINECIA RIOS DE GONZALEZ, LEANDRO JOSE GONZALEZ RIOS y del de cujus MIGUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ .
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 18 de marzo de 2014.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana NIVEA SINECIA RIOS DE GONZALEZ, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos NIVEA SINECIA RIOS DE GONZALEZ, LEANDRO JOSE GONZALEZ RIOS y el de cujus MIGUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NIVEA SINECIA RIOS DE GONZALEZ. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, quien falleciera ab instestato el día veintiocho (28) de octubre de 2013, a los ciudadanos NIVEA SINECIA RIOS DE GONZALEZ y LEANDRO JOSE GONZALEZ RIOS, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.276.661 y V-10.405.596 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijo del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los postulantes.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, a los 18 días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).
Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha siendo las 1:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión quedando anotada la sentencia bajo la N° 034 y se asentó en el libro diario bajo el N° ____. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( 13 ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
S-049-14.
J.T.C.mp.-
|