DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Mara , Almirante Padilla y Paez, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente reclamación alimentaria incoada por la ciudadana: MARIA MARGOTH BASTIDAS BAEZ, contra el ciudadano: FRANCISCO ZABALA SILVA, y a favor de los niños y/o adolescentes: ZABALA BASTIDAS. En consecuencia tomando en cuenta la capacidad económica del demandado, sus cargas familiares, y las necesidades de los niños y /o adolescentes evidenciadas de factores tal como su edad y tomando también en consideración el salario mínimo nacional fijado por el Gobierno Nacional , y tomando en cuenta el interés Superior del niño y Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 8 ejusdem, se fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a cuatro sextos (4/6) del salario mínimo nacional, tomando en cuenta la fijación que de el mi.....