DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos SONIA LISBETH RAMÍREZ VILLALOBOS y VIRGILIO DE JESÚS ARENAS, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual habían contraído el día 23 de Diciembre de 1988, por ante la Prefectura del Distrito Mara, hoy Municipio Mara, Estado Zulia, asentada bajo el Acta N° 96, Libro N° 2, Año 1.988, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha Prefectura.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no adquirieron bienes durante su unión matrimonial.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a: la.....