Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud que por REVISIÓN Y CUMPLIMIENTO DE MANUTENCIÓN, presentara la ciudadana ONILIS DEL CARMEN FERNÁNDEZ MONTIEL, asistida por la abogada YAZMIN VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, a los trece (13) días del mes Abril de dos mil diez (2010).
Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
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