Por todos los fundamentos expuesto, éste juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Pensión de Alimentos, incoada por la ciudadana: MARY LUZ MÉNDEZ, en contra de ORLANDO DE JESÚS BÁEZ y a favor de los niños y /o adolescentes: OMAR BENITO, MARYURIS BEATRIZ Y MARYELIS CAROLINA BÁEZ MÉNDEZ todos identificados en actas. En consecuencia tomando en cuenta el salario mínimo nacional fijado por el Gobierno Nacional, la capacidad económica del demandado y tomando en cuenta el interés Superior del niño y Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 8 ejusdem, y las necesidades de los niños, evidenciadas de factores tales como su edad, se fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a un tercio (1/3) del salario mínimo nacional, tomando en cuenta la .....