Este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en aplicación del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del convenimiento suscrito por las partes en fecha Veintidós (22) de Mayo de 2.008, y que fuera homologado por este Tribunal, en fecha 27 de Mayo de 2008.
Por consiguiente, hágase la participación debida al Director de Personal o de Recursos Humanos de la Empresa ELECTRIFICACIONES Y MANTENIMIENTO MARA (COMALEMA), lugar donde presta servicios el obligado, ciudadano EDDY JAVIER PARRA, para que procedan a realizar las retenciones de las cantidades convenidas por este, a favor de los niños y/o adolescentes, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, directamente del sueldo y demás beneficios laborales que allí percibe.
Asimismo, se decreta el embargo de la cantidad adeudada por el obligado por concepto de las pensiones de alimentos (obligación de manutención) que.....