Visto el escrito presentado por la ciudadana LEIDYS ESTHER CHACIN, asistida por la abogada Aura Ortega, Inpreabogado N° 65.253, en fecha 09 de Octubre de 2.008, mediante el cual expresa que: “…, en fecha 22 de Mayo de 2.008, el cual fue homologado, en fecha 27 de mayo de 2008, en el cual el progenitor de mí hijo, ciudadano EDDY JAVIER PARRA, se comprometió a cancelar 300 Bs. Mensuales, el 50% de los gastos de medicamentos, 300 Bs. , para la época escolar, 300 Bs. Para la época de navidad y año nuevo, mas 200 Bs., en el mes de Junio……Ahora bien el ciudadano EDDY JAVIER PARRA, nunca cumplió con el convenio suscrito……..en tal sentido a la fecha esta adeudando de pensión mensual 1.200,00Bs., lo concerniente a la época escolar 300 Bs., y lo referente a gastos de vestido 200 Bs., lo que hace un total a la presente fecha de 1.700 Bs.… solicito se ponga en estado de ejecución el convenio señalado y ordene la cancelación de las pensiones no canceladas …”.

El Tribunal ordena la notificación del ciudadano EDDY PARRA, a objeto de que efectué el cumplimiento voluntario del convenio, advirtiéndosele que si no comparece ante el Tribunal a cumplir voluntariamente con sus obligaciones, o si nada alegare, o no fundamentare sus alegatos, este Tribunal procederá con la Ejecución Forzosa del Convenimiento.

Ahora bien, en fecha Veintiocho de Octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal consigno al expediente copia de la Boleta de Notificación firmada al pie de la misma por la ciudadana Eleida González, encargada de la oficina de la empresa ELECTRIFICACIONES Y MANTENIMIENTO MARA, donde presta servicios el ciudadano EDDY JAVIER PARRA. Que fue la persona que recibió en la misma fecha 28 de Octubre de 2008, la Boleta de Notificación.

El Tribunal para decidir observa:
Notificado como consta en actas el Ciudadano EDDY JAVIER PARRA, y habiendo transcurrido el lapso concedido, sin que haya comparecido ni por si ni por medio de apoderado, a cumplir voluntariamente, así como tampoco a desvirtuar el incumplimiento del convenimiento.

Este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en aplicación del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del convenimiento suscrito por las partes en fecha Veintidós (22) de Mayo de 2.008, y que fuera homologado por este Tribunal, en fecha 27 de Mayo de 2008.

Por consiguiente, hágase la participación debida al Director de Personal o de Recursos Humanos de la Empresa ELECTRIFICACIONES Y MANTENIMIENTO MARA (COMALEMA), lugar donde presta servicios el obligado, ciudadano EDDY JAVIER PARRA, para que procedan a realizar las retenciones de las cantidades convenidas por este, a favor de los niños y/o adolescentes, xxxxxxxxxxxxx, directamente del sueldo y demás beneficios laborales que allí percibe.

Asimismo, se decreta el embargo de la cantidad adeudada por el obligado por concepto de las pensiones de alimentos (obligación de manutención) que no ha cancelado, desde el mes de Junio de 2008, hasta el mes de Octubre de 2008, por concepto de época escolar, y por concepto de vestimenta de los niños y/o adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, lo cual alcanza la suma de (Bs.2.000,00). Dicha cantidad deberá ser descontada del aguinaldo y/o de las prestaciones sociales que pueda tener acumuladas, y deberán ser entregadas a la progenitora de los niños y/o adolescentes de autos en su debida oportunidad.

Hágase la participación respectiva a la Empresa ELECTRIFICACIONES Y MANTENIMIENTO MARA (COMALEMA), lugar donde presta servicios el obligado EDDY JAVIER PARRA.

No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.