Observa este Tribunal que en el caso subjudice, específicamente la solicitud de fijación de pensión alimentaria, existe pues un convenimiento homologado el cual fijo como pensión de alimentos el 20% del sueldo o salario que percibe el obligado por la Ley y que fue homologado por este Tribunal impartiéndole el carácter de cosa juzgada, lo cual hace concluir forzosamente a este Tribunal que la vía para modificar las circunstancias que dieron origen a la fijación existente es la de la Figura de la REVISIÒN DE LA DECISIÒN ( en su acepción amplia) estatuida en el articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que a la letra consagra lo siguiente:
ARTICULO 523 DE LA LOPNA:
"Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento el procedimiento contenido en este Capítulo."
Por todo lo antes expuesto e.....