Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos YOVANI JOSE CABRERA ROMERO y JUANA DEL CARMEN SUAREZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V9.731.844 y V-6.830.085 -respectivamente, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha diecisiete (17) de marzo de 1.984, por ante el prefecto y secretaria del municipio San Rafael, Distrito Mara del estado Zulia, hoy parroquia San Rafael, municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 14, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicho ente publico en el año 1.984
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procr.....