Por recibido, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por Declinatoria de Competencia, demanda por Tercería, presentada por la Ciudadana MAGALY MARGARITA DUARTE DE GRIEGO, asistida por el abogado en ejercicio Jesús García Pantoja, y sus recaudos, désele entrada, fórmese expediente, numérese y anótese en el libro respectivo. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión, hace las siguientes acotaciones: el articulo 371 del Código de Procedimiento Civil, establece " La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasara copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía" (Subrayado