REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA

|República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
San Rafael de El Mojan, 08 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Expediente 2336-10
Por recibido, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por Declinatoria de Competencia, demanda por Tercería, presentada por la Ciudadana MAGALY MARGARITA DUARTE DE GRIEGO, asistida por el abogado en ejercicio Jesús García Pantoja, y sus recaudos, désele entrada, fórmese expediente, numérese y anótese en el libro respectivo. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión, hace las siguientes acotaciones: el articulo 371 del Código de Procedimiento Civil, establece “ La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasara copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía” (Subrayado nuestro).
Asimismo, el articulo 341 ejusdem establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
Ahora bien, la Tercería, es una intervención voluntaria y principal de un tercero, contra ambas partes en un proceso pendiente, ya para excluir la pretensión del demandante, invocando un derecho preferente o el dominio sobre los bienes objetos del proceso.
Como intervención principal, la tercería se caracteriza porque ella plantea contra las partes del proceso principal una nueva pretensión.
Del escrito de libelo de demanda se evidencia que la demandante solo dirige su pretensión a una sola de las partes como lo son la ciudadana Georgina Magdalena Carvajal de López y otros. De igual manera se constata, que no se hizo estimación de la demanda, y se limita a remitirse al expediente principal, sin observar que la demanda de tercería es en si una demanda independiente que abre un nuevo procedimiento, o como sostiene Goldschmidt, el ejercicio de una acción declarativa contra el actor y de una de condena contra el demandado del primer proceso.
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda, con fundamento en los artículos señalados anteriormente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez(2010).

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA

En la misma fecha, se formo el expediente bajo el No 2336-10.-, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde, quedando anotada la sentencia bajo la Nº 17, y asentada en el diario bajo el Nº 13.-

LA…


SECRETARIA,