Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Mara Páez y Almirante Padilla, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente reclamación alimentaria incoada por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ NEGRETTE, contra el ciudadano: ABEL ANTONIO MENDEZ, y a favor de los niños Abel Eduardo y Abel Antonio Méndez González. En consecuencia tomando en cuenta la capacidad económica del demandado y las necesidades de los niños, evidenciadas de factores tales como su edad, se fija como pensión alimentaria mensual la cantidad a lo equivalente a un (1) salario mínimo nacional, tomando en cuenta la fijación que de el mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DIEZ VOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES. Lo que significa que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano: ABEL ANTONIO MENDEZ, por concepto de pensión alimentaria es.....