Por todos los fundamentos expuesto, éste juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Pensión de Alimentos, incoada por la ciudadana: INGRIS MENDEZ GONZÁLEZ, en contra de AMERICO RAIDY PAZ y a favor del niño ANDRES AMERICO PAZ MENDEZ, todos identificados en actas en consecuencia tomando en cuenta la capacidad económica del demandado y las necesidades de los Niños se fija como pensión de Alimentaria la cantidad equivalente a tres octavo (3/8) del Salario Mínimo del monto que el Ejecutivo Nacional establezca para los trabajadores del país el cual actualmente asciende a la suma de 296.524,00oo Bolívares mensuales lo que significa que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano demandado, por concepto de pensión de alimentos es de (Bs. 111.196,50) bolívares mensuales. Para el mome.....