Por todos los fundamentos expuesto, éste Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoara el ciudadano JAIME DE JESUS CAMARGO BERMUDEZ, en contra de la ciudadana ÁNA CECILIA BELTRAN, y a favor de los adolescentes CAMARGO BELTRAN. En consecuencia, tomando en cuenta el salario mínimo nacional fijado por el Gobierno Nacional, y como en las actas se encuentra plenamente comprobada la capacidad económica de la demandada y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también el interés Superior de los niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 ejusdem, y las necesidades de los adolescentes de autos, evidenciadas de factores tales como su edad, .....