- III -
- DISPOSITIVA -
Por todos los fundamentos expuesto, éste Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por PENSIÓN DE ALIMENTOS (hoy Obligación de Manutención), incoara la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN NAVA PEREIRA, en contra del ciudadano GREGORIO ANTONIO CHACIN ESPINA, y a favor de las niñas y/o adolescentes CHACIN NAVA.
En consecuencia: este Tribunal RESUELVE: fijar como Obligación de Manutención mensual que el obligado GREGORIO ANTONIO CHACIN, debe pasar a sus hijas, la cantidad que corresponda a UN TERCIO (1/3) del salario mínimo Nacional, que en la actualidad asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 799,00), el cual deberá ser descontado de lo devengado por este como trabajador que es de la Alcaldía d.....