- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana YOLIMAR C, CASTILLO CRUZ, y favor del niño en gestación, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, y en contra del ciudadano: HECTOR RAMON PARRA DUARTE. Alegó la accionante que el progenitor de su hijo en gestación no ha querido aportarle para los gasto de consultas y medicamentos, vulnerando el derecho que tienen a un nivel de vida adecuado, debido a ello, acudió a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara. La referida Defensoria, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 01 de Diciembre de 2008, mediante acta los ciudadanos HECTOR PARRA DUARTE y YOLIMAR C, CASTILLO, se comprometen mutuamente en establecer las obligación alimentaría para sus hijas, estableciendo el siguiente convenimiento: El ciudadano HECTOR RAMON PARRA, 1º) se compromete a aportarle la suma de (Bs. F. 400,00) mensuales, para los gastos de la progenitora, lo cual equivale a un 50% del salario mínimo establecido por el Gobierno Nacional, el monto convenido será fraccionado en partes, es decir, (Bs. F 100,00) comprometiéndose así mismo el progenitor a cubrir en un 50% con los gastos médicos y de consulta al momento que su hijo y la progenitora lo necesiten; 2°) Se comprometió aportale la suma de (Bs. F 1500,00) para los gastos a al preparación del parto, los cuales serán entregados mas tardar la primera quincena del mes de Febrero, mientras que los gastos de la cesárea o parto según sea el caso, serán cubiertos adicionalmente; 3°) Ambas partes han acordado que los montos convenidos en este convenio serán depositados en una cuenta bancaria en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) numero de cuenta 0116 0090 0195260767. Y 4°) A su vez se ha convenido que al momento del nacimiento del niño el monto convenido para los gastos de alimentación incrementara tomando en consideración la capacidad económica del obligado, como también se compromete a cubrir los demás gastos que la obligación de manutención. También se estableció que el monto de la obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta de compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso. Ecograma del niño en gestación
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 04 de Diciembre de 2008.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
II
-MOTIVA-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263: del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 315: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
Artículo 375: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 01 de Diciembre de 2008, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos: HECTOR RAMON PARRA y YOLIMAR C, CASTILLO, antes identificados, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden al niño en gestación A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
-I-
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 01 de Diciembre de 2008, entre los ciudadanos HECTOR RAMON PARRA y YOLIMAR C, CASTILLO, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
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