Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, propuesta por la ciudadana YSMERDA ANASTACIA BÁEZ.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, a los cuatro (4) días del mes Febrero de dos mil diez (2010).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO EL SECRETARIO SUPLENTE
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