Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana MORALES OLLARVES LISDENYS MARGARITA, y aceptada por el ciudadano VILLALOBOS LABARCA GINO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.069.475 y V-10.439.360 respectivamente, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veintisiete (27) de junio de 1.998, por ante el prefecto y secretaria del municipio Mara del estado Zulia , anotada bajo el Acta N° 43, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicho ente publico en el año 1.998.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos, y que no adquirieron bie.....