DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción que por REVISIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, interpusiera la ciudadana: LUZ MARINA LÓPEZ, en contra del ciudadano: LUIS RAFAEL BRICEÑO, y a favor de los niños y/o adolescentes: BRICEÑO LÓPEZ.
En consecuencia, tomando en cuenta el interés superior de los niños y/o adolescentes, las necesidades de estos y la capacidad económica del demandado se fija como PENSIÓN ALIMENTARIA mensual, la cantidad al equivalente a dos tercios (2/3) del salario mínimo que el Ejecutivo Nacional establezca para los trabajadores del País, el cual actualmente asciende a la suma de (Bs. 321.235,20) mensuales, lo que significa que la cantidad obligada a pagar al demandado por concepto de pensión de alimentos, es de DOSCIENTO.....