DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Mara, Almirante Padilla Y Páez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente reclamación alimentaria incoada por la ciudadana: IRIS ELENA ZAMBRANO Ríos contra el ciudadano: ÁNGEL EDEXON RÍOS ACOSTA, y a favor de la niña EVILEIDYS YERALDIN RÍOS ZAMBRANO. En consecuencia tomando en cuenta el salario mínimo nacional fijado por el Gobierno Nacional, la capacidad económica del demandado y el interés Superior del niño y Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y las necesidades de los niños, evidenciadas de factores tales como su edad, se fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a tres octavos (3/8) del salario mínimo nacional, tomando en cuenta la fijación que de.....