éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: 1) EXTINGUIDA la obligación de manutención del ciudadano VIRGILIO EZEQUIEL CASTILLO LEAL para con los ciudadanos HAWER ENRIQUE, YACHSON EZEQUIEL, JORGE LUÍS, DEIVIS JOSÉ y GREGORY DEL CARMEN CASTILLO CORDERO en virtud de haber alcanzado la misma la mayoridad, y no estar dentro de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 383 literal "b" de la LOPNA. 2) SUSPENDE la medida de retención participada en fecha 16 de Marzo de 1998, mediante oficio No. 3350-210. Una vez cumplido lo anterior, remítase nuevamente el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ASÍ SE DECIDE.