JUZGADO DEL MUNICIPIO BARARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 14 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Exp. No.: 000259-97.
PARTES:
DEMANDANTE: GREGORIA ANTONIA DEL CARMEN CORDERO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.863.024, domiciliada en la Población de San Timoteo, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, en beneficio de HAWER ENRIQUE, YACHSON EZEQUIEL, JORGE LUÍS, DEIVIS JOSÉ y GREGORY DEL CARMEN CASTILLO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.832.942, V-16.832.944, V-16.832.943, V-20.215.074 y V-23.861.934, domiciliados en San Timoteo, Sector 5 de Julio, quinta calle, casa No. 18-64, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: NELSON RAMOS MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.448.
DEMANDADO: VIRGILIO EZEQUIEL CASTILLO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.163.528, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Cuarta Calle de la Población de San Timoteo, Parroquia San Timoteo, | Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659.
MOTIVO: INCIDENCIA POR EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 9.
I
En fecha 18 de Septiembre de 2012 el ciudadano VIRGILIO EZEQUIEL CASTILLO LEAL, anteriormente identificado y obrando con el carácter acreditado en actas, asistido por el abogado JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTÍZ, igualmente identificado, solicita la Extinción de Obligación de Manutención en virtud de que sus hijos, los ciudadanos HAWER ENRIQUE, YACHSON EZEQUIEL, JORGE LUÍS, DEIVIS JOSÉ y GREGORY DEL CARMEN CASTILLO CORDERO, ya alcanzaron la mayoría de edad, se han casado y no cursan estudios ni tienen ningún impedimento para seguir exigiendo la obligación de manutención. Manifiesta así mismo que en virtud del convenimiento que suscribió con la ciudadana GREGORIA ANTONIA DEL CARMEN CORDERO DE CASTILLO, en beneficio de sus prenombrados hijos, el cual se firmó el día 09 de Mazo de 1998, se le mantiene retenido el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus prestaciones sociales, así como también el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos de utilidades, vacaciones y fideicomiso y sus intereses en la Empresa ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (ENELCO), hoy CORPOELEC.
En fecha 21 de Septiembre de 2012 el Tribunal, vista la solicitud presentada por el anterior ciudadano, le da entrada y ordena notificar a los ciudadanos HAWER ENRIQUE, YACHSON EZEQUIEL, JORGE LUÍS, DEIVIS JOSÉ y GREGORY DEL CARMEN CASTILLO CORDERO a objeto de que comparezcan al Tribunal al tercer día de despacho siguiente a la última de las notificaciones efectuadas, a exponer lo que a bien tuviesen acerca de la solicitud efectuada por el obligado de manutención, librándose las correspondientes boletas.
En fecha 04 de Diciembre de 2012 fueron consignadas por el Alguacil de éste Tribunal las boletas de notificación de los ciudadanos HAWER ENRIQUE, DEIVIS JOSÉ, YACHSON EZEQUIEL, GREGORY DEL CARMEN y JORGE LUÍS CASTILLO CORDERO. En fecha 06 de Diciembre de 2012 comparece por ante éste Despacho el último de los notificados, ciudadano JORGE LUÍS CASTILLO CORDERO, quien manifestó que conviene en la solicitud efectuada por su progenitor, en virtud de que aún cuando se encuentra estudiando Ingeniería Mecánica en la Misión Sucre, ya cuenta con veintiséis (26) años de edad, agregando que ninguno de sus hermanos se encuentra estudiando, y que los mismos no podrán comparecer en virtud de encontrarse trabajando.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, el ciudadano VIRGILIO EZEQUIEL CASTILLO LEAL, asistido por el abogado JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTÍZ, consigna diligencia ratificando la solicitud de extinción de la obligación alimentaria, en virtud de haber transcurrido el tiempo prudencial para la comparecencia del resto de los ciudadanos beneficiarios de la misma, así como también la suspensión de las medidas decretadas en su contra.
Con base a las anteriores consideraciones, pasa el Tribunal a decidir de la manera siguiente.
II
El artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece que la obligación de manutención se extingue por las siguientes causas:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En el presente caso el obligado de manutención solicita se declare la extinción de la obligación para con sus hijos HAWER ENRIQUE, YACHSON EZEQUIEL, JORGE LUÍS, DEIVIS JOSÉ y GREGORY DEL CARMEN CASTILLO CORDERO, quienes alcanzaron la mayoridad, son casados y no cursan estudios ni padecen alguna discapacidad física o mental que les impida proveer su propio sustento, solicitud que fue aceptada expresamente por uno de los beneficiario, quien expresó su conformidad y agregó que ninguno de sus hermanos cursan estudios, y que no podrían comparecer en virtud de encontrarse trabajando, no habiendo comparecido por ante éste Despacho ninguno de los otros beneficiarios, lo que presupone una aceptación tácita o confesión ficta acerca de los hechos plasmados por el obligado de manutención.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, constan en los folios cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08) y nueve (09) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos HAWER ENRIQUE, YACHSON EZEQUIEL, JORGE LUÍS, DEIVIS JOSÉ y GREGORY DEL CARMEN CASTILLO CORDERO, quienes tienen actualmente veintinueve (29), veintiocho (28), veintiséis (26), veinticuatro (24) y dieciocho (18) años de edad respectivamente. En consecuencia, no encontrándose probados los supuestos de excepción establecidos en el literal “b” del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara EXTINGUIDA la obligación de manutención del ciudadano VIRGILIO EZEQUIEL CASTILLO LEAL para con los ciudadanos HAWER ENRIQUE, YACHSON EZEQUIEL, JORGE LUÍS, DEIVIS JOSÉ y GREGORY DEL CARMEN CASTILLO CORDERO. Ofíciese, de acuerdo a lo solicitado, a la Empresa CORPOELEC, dejándose sin efecto la medida de retención participada en fecha 16 de Marzo de 1998, mediante oficio No. 3350-210. Una vez cumplido lo anterior, remítase nuevamente el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se Declara.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: 1) EXTINGUIDA la obligación de manutención del ciudadano VIRGILIO EZEQUIEL CASTILLO LEAL para con los ciudadanos HAWER ENRIQUE, YACHSON EZEQUIEL, JORGE LUÍS, DEIVIS JOSÉ y GREGORY DEL CARMEN CASTILLO CORDERO en virtud de haber alcanzado la misma la mayoridad, y no estar dentro de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 383 literal “b” de la LOPNA. 2) SUSPENDE la medida de retención participada en fecha 16 de Marzo de 1998, mediante oficio No. 3350-210. Una vez cumplido lo anterior, remítase nuevamente el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en San Timoteo, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha anterior, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando registrada bajo el No. 9, librándose oficio No. 3350-972.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández S.
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